Cuando una familia se transforma por una separación o un divorcio, lo que está en juego no son solo acuerdos legales. En el centro de todo están los niños, que muchas veces no comprenden completamente lo que está ocurriendo, pero sí lo sienten profundamente.
Es en este escenario donde el Código Civil de Chile, reforzado por la Ley N° 20.680, ofrece un marco legal que no solo protege derechos, sino que también se orienta al bienestar emocional de los hijos y a una crianza compartida y responsable, incluso cuando los padres ya no conviven.
Más allá de la ley: El cuidado personal y la necesidad emocional de los niños
El Artículo 224 del Código Civil chileno regula el cuidado personal de los hijos —comúnmente conocido como «custodia»— y lo hace bajo principios que no solo son legales, sino profundamente humanos:
1. Corresponsabilidad Parental: El rol activo de ambos padres
La ley establece que ambos padres tienen el derecho y el deber de participar activamente en la vida de sus hijos, sin importar si viven juntos o no.
Este principio de corresponsabilidad parental, reforzado por la Ley N° 20.680, es un avance importante para garantizar que, incluso después de una separación, los hijos no pierdan el vínculo activo con ninguno de sus progenitores.
2. El Interés Superior del Niño: Lo primero es su bienestar
Cada decisión que tome un tribunal o acuerden los padres debe tener un único foco: el interés superior del niño.
Este principio significa procurar su estabilidad emocional, sus vínculos afectivos, su rutina diaria y su derecho a sentirse protegido y amado por ambos padres.
¿Qué es la Custodia Compartida en Chile?
Cuando hablamos de custodia compartida o “cuidado personal compartido”, nos referimos a un régimen que promueve la equidad en las responsabilidades parentales. Esto no solo incluye el tiempo físico que el niño pasa con cada padre, sino también las decisiones importantes en su vida: educación, salud, valores, etc.
Este régimen permite que los niños no se sientan obligados a elegir entre mamá o papá, sino que sepan que ambos seguirán presentes y comprometidos con su bienestar.
¿Cómo se establece la custodia compartida?
Puede ser acordada por ambos padres mediante un Acuerdo de Cuidado Personal, formalizado a través de escritura pública o acta extendida ante el Tribunal de Familia.
Este acuerdo puede ser presentado para su aprobación judicial, aunque esto solo será obligatorio si se requiere su ejecución forzada o si surgen conflictos posteriores.
En caso de desacuerdo entre los padres, el tribunal determinará el régimen de cuidado personal considerando diversos factores que detallaremos más adelante.
Elementos legales para determinar el cuidado personal y la relación directa y regular
La Ley N° 20.680, publicada en 2013, introdujo modificaciones clave al Código Civil que refuerzan la protección del menor en contextos de separación. Estos son los principales puntos a considerar:
1. Principio de Corresponsabilidad Parental (Artículo 224)
Ambos padres deben participar de forma activa, equitativa y permanente en la crianza de sus hijos, sin importar su situación de convivencia.
Incluso si uno de los padres tiene el cuidado personal, el otro mantiene un rol activo y deberes parentales.
2. Cuidado Personal Compartido como Opción Preferente (Artículo 225)
Si los padres viven separados, pueden acordar que el cuidado personal sea ejercido por uno, por el otro o de forma compartida, a través de un acuerdo formal.
Este modelo se presenta como una opción preferente si existe consenso, privilegiando la participación activa de ambos padres.
Criterios para la Determinación del Cuidado Personal (Artículo 225-2)
En caso de conflicto, el juez evaluará los siguientes criterios para decidir lo mejor para el niño:
- Vinculación afectiva entre el hijo y sus padres o figuras significativas.
- Situación previa del hijo durante la convivencia de los padres, para minimizar cambios bruscos.
- Actitud de cada progenitor respecto a fomentar la relación del niño con el otro.
- Capacidad de cooperación entre los padres.
- Dedicación efectiva que cada uno demostró con el hijo.
- Opinión del hijo, si tiene suficiente juicio.
- Disponibilidad de entorno estable para el niño.
- Acuerdos previos entre los padres.
- Cumplimiento de obligaciones alimentarias.
- Antecedentes de violencia intrafamiliar, si los hubiera.
El derecho a mantener el vínculo: Relación Directa y Regular (Artículo 229)
Uno de los temores más profundos de los padres que no tienen la custodia es perder el contacto emocional con sus hijos. Para evitar esto, el Artículo 229 protege legalmente ese lazo.
Relación Directa y Regular: Más que visitas, una conexión continua
Ya no se habla de “régimen de visitas”, sino de relación directa y regular, destacando el contacto estable y significativo entre el hijo y el progenitor que no tiene el cuidado personal. Esto incluye:
- Visitas periódicas.
- Comunicación fluida (presencial o virtual).
- Participación en momentos relevantes de la vida del menor.
Este derecho no solo protege al adulto, sino que responde a una necesidad emocional del niño.
Criterios para establecer la relación directa y regular
El tribunal deberá considerar:
- La edad del niño.
- El vínculo afectivo con el progenitor no custodio y otros parientes cercanos.
- El régimen de cuidado personal existente.
- Cualquier otro factor relevante en función del interés superior del menor.
¿Qué pasa si los padres no se ponen de acuerdo?
Si no hay acuerdo, el tribunal fijará las condiciones:
- Frecuencia y duración de los encuentros.
- Modalidad (presencial, virtual, supervisada, etc.).
- Protección del bienestar del menor.
¿Puede suspenderse este derecho?
Sí. Si hay riesgos comprobados para el niño, el tribunal puede restringir o suspender la relación directa y regular.
Derecho de los Abuelos: Una novedad importante (Artículo 229-2)
La Ley N° 20.680 también consagra el derecho de los abuelos a mantener una relación directa y regular con sus nietos.
Si los padres no llegan a un acuerdo, el juez podrá fijar las condiciones, siempre priorizando el interés del menor.
Detrás de cada proceso, hay emociones reales y decisiones difíciles
Separarse no significa dejar de ser padres.
Pero navegar estos cambios requiere sensibilidad, respeto mutuo y orientación experta. Lo legal y lo emocional deben ir de la mano para proteger lo más valioso: la estabilidad y el bienestar emocional de los hijos.
¿Por qué contar con Lavín & Cía Abogados puede marcar la diferencia?
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Conclusión: Una nueva forma de ser familia, con respeto y corresponsabilidad
Los artículos 224, 225, 229 y sus modificaciones legales no son solo normas: son un reflejo de un cambio social que reconoce que el amor, el cuidado y el vínculo con ambos padres son vitales para el desarrollo de un niño.
Separarse no implica romper una familia, sino reorganizarla con nuevos acuerdos, responsabilidades y límites, siempre poniendo por delante a los hijos.
Y para eso, contar con la asesoría legal de un abogado en Concepción como Lavín & Cía Abogados puede ayudarte a construir ese nuevo equilibrio de forma justa, segura y respetuosa para todos.