Si consideras que tu despido fue injustificado, indebido o improcedente, tienes un plazo de 60 días hábiles para presentar una demanda laboral, contado desde la separación de tus funciones.
Para este cálculo se consideran hábiles los días de lunes a sábado. Los domingos y festivos no se cuentan. Si presentas un reclamo ante la Inspección del Trabajo, el plazo puede suspenderse, pero en ningún caso podrás demandar una vez transcurridos 90 días hábiles desde la separación.
En nuestra experiencia asesorando conflictos laborales, muchas personas conocen la regla de los 60 días, pero se equivocan al contar los sábados o al creer que un reclamo administrativo les entrega automáticamente 90 días para demandar.
¿Desde cuándo se cuentan los 60 días hábiles?
El plazo se cuenta desde la separación del trabajador, es decir, desde el momento en que termina efectivamente la prestación de servicios.
No debe confundirse esa fecha con:
- el día en que se firma el finiquito;
- la fecha en que se paga la indemnización;
- el momento en que se recibe una respuesta de la Inspección del Trabajo;
- la fecha en que el trabajador decide buscar asesoría jurídica.
Por eso, uno de los primeros antecedentes que revisamos al analizar un despido es la fecha efectiva de separación indicada en la carta de despido y en los demás documentos laborales.
Cómo se cuentan los 60 días hábiles
Para calcular correctamente el plazo, debe aplicarse esta regla:
| Día |
¿Se cuenta? |
| Lunes a viernes |
Sí |
| Sábado |
Sí |
| Domingo |
No |
| Feriado legal |
No |
La Dirección del Trabajo señala expresamente que, para esta materia, los días hábiles comprenden de lunes a sábado, excluyendo los festivos
Esto es importante porque muchas personas cuentan solamente de lunes a viernes, como si se tratara de días hábiles administrativos o bancarios. Ese método puede entregar una fecha de vencimiento incorrecta.
Método sencillo para calcular el plazo
- Identifica la fecha efectiva de separación.
- Comienza a contar los días siguientes.
- Incluye los sábados.
- Excluye domingos y feriados.
- Verifica si presentaste un reclamo ante la Inspección del Trabajo.
- No esperes al último día para preparar la demanda.
Aunque parezca un cálculo sencillo, los feriados, la fecha exacta del reclamo y el término del procedimiento administrativo pueden modificar el resultado. Por eso, cada caso debe revisarse individualmente.
¿Qué ocurre si reclamo ante la Inspección del Trabajo?
La presentación de un reclamo administrativo relacionado con el despido suspende el plazo para demandar.
Suspender significa que el conteo se detiene temporalmente mientras se tramita el reclamo. Cuando termina la intervención de la Inspección del Trabajo, el plazo continúa corriendo desde el punto en que se había detenido. No comienza nuevamente desde cero.
Por ejemplo, si antes de presentar el reclamo ya habían transcurrido 25 días hábiles, al finalizar el procedimiento no tendrás otros 60 días completos. En principio, continuará el cómputo de los días restantes, sujeto al límite máximo legal.
Cuando revisamos un caso en que existió una gestión ante la Inspección del Trabajo, comprobamos:
- Cuándo se presentó el reclamo;
- Cuántos días habían transcurrido;
- Cuándo terminó la tramitación administrativa;
- Cuántos días quedaban disponibles;
- Si se acerca el límite máximo de 90 días hábiles.
¿Tengo 90 días hábiles para demandar?
No automáticamente.
El plazo ordinario continúa siendo de 60 días hábiles. Los 90 días corresponden al límite máximo que puede alcanzarse cuando existió una suspensión por un reclamo ante la Inspección del Trabajo.
La ley establece que, aunque el procedimiento administrativo haya suspendido el cómputo, no se puede recurrir al tribunal después de transcurridos 90 días hábiles desde la separación del trabajador.
En términos simples:
- 60 días hábiles: plazo ordinario para demandar.
- Reclamo administrativo: puede detener temporalmente el conteo.
- 90 días hábiles: límite máximo desde la separación, no un plazo nuevo.
Uno de los errores más riesgosos es asumir que la sola presentación de un reclamo permite esperar hasta el día 90. El vencimiento concreto debe calcularse considerando las fechas reales del caso.
Errores frecuentes al contar el plazo
Contar solo de lunes a viernes
Los sábados también son hábiles para este cómputo. Excluirlos puede llevar al trabajador a pensar que dispone de más tiempo del que realmente tiene.
Contar desde la firma del finiquito
El plazo comienza desde la separación de funciones, no necesariamente desde la firma o el pago del finiquito.
Pensar que el reclamo reinicia los 60 días
El reclamo ante la Inspección del Trabajo suspende el plazo, pero no elimina los días que ya habían transcurrido.
Creer que siempre existen 90 días
Los 90 días son un límite máximo. No reemplazan automáticamente el plazo ordinario.
Buscar asesoría en los últimos días
Preparar una demanda implica revisar la carta de despido, los hechos invocados por el empleador, las remuneraciones, las cotizaciones y los medios de prueba. Dejar esta revisión para el final puede dificultar una presentación completa y oportuna.
¿Qué pasa si vence el plazo?
El plazo del artículo 168 del Código del Trabajo es un plazo de caducidad. Si la demanda se presenta tarde, el trabajador se expone a que no pueda discutirse judicialmente si el despido fue injustificado, indebido o improcedente. La Dirección del Trabajo también identifica este término como un plazo de caducidad contado desde la separación.
Esto no significa necesariamente que desaparezca cualquier posible derecho laboral, porque podrían existir otras acciones con requisitos y plazos diferentes. Sin embargo, esas alternativas deben analizarse caso a caso y no deben utilizarse como razón para postergar la revisión del despido.
¿Puedo demandar si firmé el finiquito?
La firma del finiquito puede tener efectos importantes sobre las acciones que el trabajador podrá ejercer posteriormente. Por eso, cuando no se está de acuerdo con la causal de despido, con los montos pagados o con alguna prestación omitida, es recomendable evaluar la inclusión de una reserva de derechos antes de firmar.
La reserva de derechos permite que el trabajador reciba las sumas que no discute y, al mismo tiempo, deje constancia de que conserva su derecho a reclamar administrativa o judicialmente determinadas materias. Conforme al artículo 177 del Código del Trabajo, la reserva formulada por el trabajador no impide el pago de las cantidades no controvertidas.
Además, la Dirección del Trabajo ha señalado que el trabajador puede formular la reserva sin necesitar el consentimiento del empleador. En el finiquito laboral electrónico, la plataforma permite indicar las materias reservadas y recomienda describirlas de forma clara y precisa.
Reserva de derechos por despido injustificado
Cuando el trabajador considera que la causal invocada por el empleador es injustificada, indebida o improcedente, una fórmula orientativa puede ser la siguiente:
Me reservo expresamente el derecho a demandar judicialmente por despido injustificado, indebido o improcedente, a impugnar la causal invocada por el empleador y a reclamar las indemnizaciones, recargos legales, prestaciones laborales y demás derechos derivados del término de la relación laboral. Firmo el presente finiquito únicamente respecto de las sumas que recibo y no controvierto.
Para hacerla más específica, puede incorporarse la identificación del empleador y la fecha de separación:
Me reservo expresamente el derecho a demandar a (nombre del empleador) por despido injustificado, indebido o improcedente, respecto del término de mi contrato ocurrido el (fecha), a impugnar la causal indicada en la carta de despido y a reclamar las indemnizaciones, recargos y prestaciones que legalmente correspondan.
Esta redacción es una referencia general. La leyenda definitiva debe adaptarse al conflicto concreto, especialmente cuando también existen diferencias relacionadas con remuneraciones, comisiones, horas extraordinarias, feriado, cotizaciones previsionales, nulidad del despido, vulneración de derechos fundamentales u otras prestaciones.
¿Dónde debe escribirse la reserva?
La reserva debe quedar incorporada en el mismo finiquito antes de su firma o ratificación. Si el documento se suscribe electrónicamente mediante Mi DT, el trabajador puede utilizar el espacio habilitado por la plataforma para explicar claramente las razones y materias respecto de las cuales se reserva derechos.
Antes de firmar presencialmente, es recomendable:
- solicitar que la reserva quede escrita en todas las copias del finiquito;
- comprobar que el texto sea legible y completo;
- evitar expresiones excesivamente genéricas cuando ya se conocen las materias discutidas;
- conservar una copia íntegra del documento firmado;
- verificar que la reserva no haya sido eliminada o modificada.
La reserva de derechos no amplía el plazo para demandar
Este punto es fundamental: incluir una reserva de derechos en el finiquito no suspende, interrumpe ni reinicia el plazo de 60 días hábiles para demandar por despido injustificado.
El plazo continúa contándose desde la separación del trabajador. Solo el reclamo administrativo presentado ante la Inspección del Trabajo produce la suspensión prevista legalmente, sin que pueda superarse el límite máximo de 90 días hábiles desde la separación.
Por tanto, una persona puede haber firmado su finiquito con una reserva correctamente redactada y, aun así, perder la posibilidad de impugnar el despido si presenta la demanda fuera del plazo legal.
En nuestra experiencia asesorando conflictos laborales, recomendamos revisar simultáneamente dos cuestiones distintas:
- Qué derechos deben reservarse al firmar el finiquito.
- Cuándo vence el plazo para presentar la demanda.
La reserva ayuda a delimitar las materias que continúan en discusión, pero no reemplaza la presentación oportuna de la acción judicial.
¿Qué conviene revisar antes de firmar?
Antes de aceptar el finiquito, es recomendable comprobar:
- la causal señalada en la carta de despido;
- la fecha efectiva de separación;
- las indemnizaciones incluidas;
- la base de cálculo utilizada;
- los años de servicio reconocidos;
- las remuneraciones y prestaciones pendientes;
- el estado de las cotizaciones previsionales;
- la necesidad de formular una reserva específica;
- el plazo restante para demandar.
Si el finiquito ya fue firmado sin reserva, todavía es necesario analizar su redacción, las materias incluidas y las circunstancias de la firma. La respuesta no es automática y dependerá del contenido concreto del documento y de la acción que se pretenda ejercer.
Documentos que conviene reunir
Para evaluar una posible demanda por despido injustificado, normalmente resultan relevantes:
- carta de despido;
- contrato de trabajo y anexos;
- últimas liquidaciones de sueldo;
- finiquito;
- comprobante del reclamo ante la Inspección del Trabajo;
- acta de comparendo, si existe;
- certificados de cotizaciones previsionales;
- correos, mensajes y otros medios de prueba.
En Lavín & Cía. Abogados revisamos el plazo junto con la causal utilizada por el empleador, los antecedentes disponibles y las indemnizaciones que podrían corresponder. El estudio cuenta con experiencia en litigación laboral y en la defensa de trabajadores frente a despidos injustificados y otras vulneraciones ocurridas en el ámbito del trabajo.
Conclusión
Para demandar por despido injustificado existen, como regla general, 60 días hábiles contados desde la separación del trabajador. Se cuentan los días de lunes a sábado y se excluyen domingos y feriados.
Un reclamo ante la Inspección del Trabajo puede suspender el cómputo, pero no lo reinicia ni concede automáticamente 90 días. Debido a que una diferencia de pocos días puede determinar si la acción continúa vigente, lo recomendable es revisar los antecedentes cuanto antes.
Si vas a firmar el finiquito y no estás de acuerdo con la causal de despido o con los montos ofrecidos, revisa previamente la conveniencia de formular una reserva de derechos clara y específica. Recuerda que dicha reserva no detiene el plazo de 60 días hábiles para presentar la demanda.
Preguntas frecuentes
¿Los sábados cuentan dentro de los 60 días hábiles?
Sí. Para este plazo se cuentan los días de lunes a sábado, salvo que alguno corresponda a un feriado.
¿Los domingos y feriados se cuentan?
No. Los domingos y festivos se excluyen del cómputo.
¿El reclamo ante la Inspección del Trabajo amplía el plazo?
El reclamo suspende temporalmente el plazo. Al finalizar la gestión administrativa, el cómputo continúa con los días que faltaban.
¿Tengo siempre 90 días para demandar?
No. El plazo ordinario es de 60 días hábiles. Los 90 días constituyen el límite máximo aplicable cuando existió una suspensión.
¿El plazo comienza cuando firmo el finiquito?
No necesariamente. La regla general es que comienza a contarse desde la separación efectiva de las funciones.
¿Qué hago si no sé cuántos días han transcurrido?
Reúne la carta de despido, el finiquito y los antecedentes de cualquier reclamo administrativo. El cálculo debe realizarse con las fechas concretas y considerando los feriados aplicables.





