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Pensión Alimenticia en Chile: Lo que Debes Saber Según el Artículo 323 del Código Civil

En Chile, el derecho a recibir pensión alimenticia está consagrado en el Código Civil y tiene como finalidad garantizar el bienestar y desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, así como de otros familiares que se encuentren en situación de necesidad.

 

Uno de los artículos clave en esta materia es el Artículo 323, que establece qué se entiende por alimentos, quiénes pueden solicitarlos y cómo se determina su monto.

En este artículo, te explicamos de manera clara y completa qué establece el artículo 323, cómo se calcula la pensión alimenticia, qué derechos tienen los hijos y qué principios rigen esta normativa fundamental en la protección de la infancia, incluyendo los recientes cambios introducidos por la Ley N° 21.484 y la definición legal de los gastos extraordinarios.

 

¿Qué dice el Artículo 323 del Código Civil?

El artículo 323 define los alimentos como todo lo necesario para que una persona pueda subsistir de manera adecuada, considerando no solo sus necesidades básicas, sino también su posición social. Es decir, no se trata únicamente de comida o vivienda, sino de asegurar una calidad de vida digna.

 

El texto legal establece que los alimentos comprenden:

  • Vivienda, alimentación, vestuario y atención médica.
  • Enseñanza básica y media obligatoria.
  • Formación en una profesión u oficio, especialmente hasta los 21 años.

 

Este enfoque reconoce que la pensión alimenticia no es solo una obligación económica, sino un componente esencial del desarrollo integral del menor.

 

Principios Fundamentales: Interés Superior del Niño

Toda interpretación del artículo 323 debe partir del interés superior del niño, un principio constitucional y jurídico que guía todas las decisiones de los tribunales de familia en Chile. Este principio implica:

  • Priorizar siempre el bienestar físico, emocional y social del menor.
  • Considerar las necesidades concretas del niño o adolescente por sobre los intereses del padre o madre alimentante.
  • Garantizar que el menor mantenga, en la medida de lo posible, el estándar de vida que tenía antes de una separación o divorcio.

 

Este principio también se traduce en un enfoque flexible y adaptativo, que permite modificar el monto de la pensión si cambian las circunstancias del menor o del alimentante.

 

¿Quiénes Tienen Derecho a Recibir Alimentos?

El Código Civil, complementado por la jurisprudencia nacional, reconoce como titulares del derecho a alimentos a:

  • Hijos menores de edad.
  • Hijos mayores de edad hasta los 21 años, si estudian o están en formación profesional.
  • Hijos hasta los 28 años si cursan estudios superiores y no pueden mantenerse por sí mismos.
  • Padres en situación de necesidad.
  • Cónyuges o ex cónyuges, en condiciones específicas.

 

En todos los casos, los hijos menores tienen prioridad legal sobre otros alimentarios.

 

¿Cómo se Determina el Monto de la Pensión?

La ley chilena no establece un monto fijo y único para todas las pensiones alimenticias, sino que deja en manos de los tribunales de familia la determinación del valor, considerando una serie de criterios que buscan garantizar un equilibrio justo entre las necesidades del alimentado y la capacidad económica del alimentante.

 

Entre los principales factores que se consideran están:

  • Las necesidades reales del alimentado.
  • La capacidad económica del alimentante.
  • El nivel de vida que el menor tenía antes de la separación.
  • Las cargas económicas de ambos padres.
  • El principio del interés superior del niño.

 

El Artículo 323 del Código Civil, en su inciso primero, establece que «los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social». Este enfoque no fija montos específicos, pero sí entrega un marco conceptual claro: el objetivo es que el alimentado pueda mantener un nivel de vida acorde con el entorno social en el que se ha desarrollado, más allá de la mera subsistencia básica.

 

¿Por qué no hay montos fijos en la ley?

La razón detrás de esta fórmula flexible es garantizar adaptabilidad y equidad. Cada familia tiene una realidad económica y social distinta, por lo que establecer cifras fijas podría resultar injusto. Por ejemplo, un monto mínimo podría ser excesivo para un padre con ingresos muy bajos, mientras que un máximo podría ser insuficiente para cubrir las necesidades reales de un niño con un nivel de vida más elevado.

 

Rol del Juez de Familia

El juez tiene un papel central en este proceso. Evaluando antecedentes como informes económicos, ingresos formales e informales, declaraciones de gastos y pruebas documentales, el magistrado determina un monto que asegure al menor una subsistencia digna, ajustada a su contexto social y a la capacidad económica del progenitor obligado a pagar.

Además, tanto el alimentado como el alimentante pueden solicitar modificaciones en el monto si cambian las condiciones económicas de alguna de las partes.

 

¿Existen mínimos y máximos legales?

Aunque el Código Civil no establece límites numéricos estrictos, la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, introduce montos mínimos referenciales para garantizar una protección básica, especialmente a los hijos menores de edad. Estos montos están vinculados al Ingreso Mínimo Remuneracional (IMR) y se expresan como porcentajes de este:

 

  • 40% del IMR para un solo hijo.
  • 30% del IMR por cada hijo, si son dos o más.

 

Estos valores son referenciales mínimos: no constituyen topes, por lo que el monto fijado puede ser mayor si así lo requieren las circunstancias del caso.

 

Gastos Extraordinarios: ¿Qué Son y Cómo se Regulan?

La Ley N° 21.484 incorporó la definición legal de los gastos extraordinarios en el inciso final del artículo 6° de la Ley N° 14.908. Estos gastos son:

  • Indispensables: esenciales para la salud, educación o bienestar del hijo o hija.
  • Justificables: deben acreditarse mediante documentos (boletas, recetas, informes, etc.).
  • Obligatorios: deben estar autorizados judicialmente o incluidos en un acuerdo de alimentos aprobado por el tribunal.

 

Ejemplos comunes de gastos extraordinarios:

  • Salud: cirugías, terapias, tratamientos médicos no cubiertos por Fonasa o Isapre.
  • Educación: matrículas, uniformes obligatorios, actividades extracurriculares relevantes.
  • Otros: necesidades urgentes y justificadas que no estén incluidas en la pensión regular.

 

Aunque no se establece un mecanismo de cobro distinto al de la pensión ordinaria, su **definición legal clara fortalece la exigibilidad y evita conflictos** sobre qué gastos deben compartirse entre los padres.

 

Cambios Introducidos por la Ley N° 21.484

Desde septiembre de 2022, esta ley ha fortalecido la eficacia del sistema de cobro y fiscalización de las pensiones. Sus principales aportes son:

Nuevos mecanismos de cobro: Retención de fondos desde cuentas bancarias, instrumentos financieros, APV y eventualmente fondos de AFP.

  • Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos: Impide al deudor renovar su licencia de conducir, realizar ciertos trámites, adoptar, recibir beneficios estatales, entre otros.
  • Responsabilidad del empleador: Si no descuenta y paga lo que corresponde, el empleador puede ser solidariamente responsable.
  • Acceso a información financiera del deudor: El tribunal puede investigar el patrimonio y ordenar medidas para asegurar el pago.
  • Garantías de cumplimiento: El juez puede exigir garantías como hipotecas o prendas si hay riesgo de fuga.
  • Rescisión de actos o contratos simulados: El alimentario puede solicitar anular operaciones realizadas por el deudor para ocultar bienes.

 

¿Qué Pasa si No se Cumple con la Pensión?

El incumplimiento de la pensión alimenticia tiene consecuencias legales graves en Chile. Algunas medidas que pueden aplicar los tribunales son:

  • Retención de parte del sueldo.
  • Prohibición de renovar la licencia de conducir.
  • Suspensión de trámites ante el Registro Civil.
  • Inclusión en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos.
  • Arresto nocturno o reclusión en caso de reincidencia.

 

La ley busca proteger de forma activa a los menores frente al incumplimiento, usando herramientas coercitivas para asegurar el pago.

 

¿Es una Obligación Recíproca?

Sí. Aunque comúnmente se asocia la pensión alimenticia a padres e hijos, el derecho a recibir alimentos es recíproco en Chile. Esto significa que:

  • Padres deben alimentar a sus hijos.
  • Hijos mayores pueden estar obligados a alimentar a sus padres en caso de necesidad.
  • También puede aplicarse entre cónyuges o ex cónyuges según la situación económica de cada uno.

 

Este principio refleja el carácter solidario del derecho de familia y busca proteger a los miembros más vulnerables del grupo familiar.

 

Conclusión: Una Herramienta Clave para la Protección Infantil

El Artículo 323 del Código Civil no solo establece una obligación legal, sino también un compromiso ético y social con el desarrollo de la infancia y la juventud. A través de este marco normativo, el Estado chileno garantiza que todos los niños y jóvenes tengan cubiertas sus necesidades básicas y accedan a las oportunidades necesarias para construir un futuro digno.

 

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En Lavín & Cía. Abogados, comprendemos la importancia humana de estos temas. Si necesitas asesoría en materia de pensión alimenticia o estás enfrentando dificultades para obtener o pagar una pensión justa, nuestro equipo de abogados de familia puede ayudarte a encontrar la mejor solución legal posible, siempre priorizando el bienestar de los niños.