Estudio Jurídico Lavin & Cía. Abogado en Concepción

Despido Injustificado

Con Lavin & Cía usted encontrará abogados laboralistas especialistas en la defensa de los derechos de los trabajadores, altamente capacitados para asesorar y dar solución a su despido injustificado.

Abogado Laboral

Despido Injustificado en Concepción

La terminación del contrato de trabajo es un tema que, generalmente, provoca conflicto entre las partes, salvo que lo sea por mutuo acuerdo. De no mediar este acuerdo, este conflicto puede culminar en los juzgados del trabajo, para que sea el juez laboral quien resuelva si la terminación del contrato de trabajo, o el despido laboral se ha ajustado o no a la ley, y por ende si se trata de un despido injustificado, nuestro abogado laboral podrá orientarlo.

La terminación de cada contrato de trabajo es una situación diferente, por lo que no existe una fórmula aplicable en todos los casos, no obstante, existen ciertas reglas básicas, tales como que el contrato de trabajo sólo puede terminar por una causa legal; que en los juicios por despido laboral o despido injustificado, la acreditación de la causal corresponde al empleador; que cada vez que termina el contrato de trabajo, debe enviarse aviso de término del mismo; que para despedir a un trabajador con fuero, se requiere autorización judicial; que estando con licencia médica, un trabajador no puede ser despedido por la causal de necesidades de la empresa, y otras; cuya omisión o vulneración conducen a que el Juez pueda declarar y constatar que se trata de un despido injustificado.

Por ello, cada vez que termine un contrato de trabajo, deberá ajustarse y fundarse en algunas de las causales señaladas en la ley. En caso que un trabajador sea objeto de un despido laboral, por cualquier causal, y que considere que su separación constituye un despido injustificado, puede demandar judicialmente ante los Juzgados del Trabajo, a fin de que éste declare la injustificación del mismo.

En caso de que el tribunal declare el despido injustificado, ordenará el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y la indemnización por años de servicios, aumentada esta última con un recargo legal que va del 30% al 100%, dependiendo de la causal que haya sido invocada. La reforma procesal laboral, establece incluso indemnizaciones adicionales ante ciertos supuestos aparejados al despido.

Si el despido laboral se ha hecho invocando la causal necesidades de la empresa, el aviso de despido supondrá la obligación irrevocable del empleador de pagar la indemnización por años de servicios y la sustitutiva de aviso previo o mes de aviso.

Para proceder al despido de un trabajador, el empleador deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido laboral, este no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, por lo que además de tratarse de un despido injustificado, el tribunal podrá además declarar que el despido es nulo.

Sin que sea necesario arribar al Juzgado para que declare un despido injustificado, otras formas de poner término al contrato de trabajo, tales como el finiquito laboral, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito, firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el del delegado del personal o sindical respectivos, o ratificado por el trabajador ante la Inspección del Trabajo o ante Notario Público.

Preguntas Frecuentes

Previamente debe dirigirse a la Inspección del Trabajo del lugar donde desempeñaba sus funciones para interponer un reclamo administrativo.

Usted debe contactarse rápidamente con nosotros para que pueda demandar a su ex empleador.

Una vez que usted ha sido despedido tiene un plazo de 60 días hábiles para demandar. Este plazo se suspende durante el tiempo en que se tramita el reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo. En todo caso, deberá deducir su demanda dentro del plazo de 90 días hábiles, contados desde el despido, aunque haya deducido reclamo.

Si el empleador no cumple con sus obligaciones contraídas en el contrato, usted tiene el derecho a autodespedirse y cobrar las indemnizaciones legales, enviando una carta a su empleador con los fundamentos y dejando constancia en la Inspección del Trabajo. Una vez hecho esto usted tiene el plazo de 60 días hábiles para demandar.

Si usted sufre un accidente laboral por negligencia de su empleador, usted tiene derecho a demandar exigiendo que le compensen los daños causados a consecuencia del accidente.

Si trabajo en el Concepción, pero mi empleador tiene oficinas en Santiago, ¿puedo demandar en Concepción? La ley establece que el trabajador tiene la opción de escoger demandar en el lugar donde efectivamente prestó servicios o donde tenga sucursales.

La Ley Bustos, es la ley que sanciona al empleador que no ha pagado las cotizaciones previsionales de AFP, FONASA O ISAPRE y Seguro de Cesantía. La sanción consiste en que el despido no produce la terminación del contrato de trabajo, pues es nulo, y el empleador estará obligado a pagar el total de las remuneraciones hasta que convalide el despido, pagando íntegramente las cotizaciones adeudadas.

En la actualidad existen los Tribunales de Cobranza Laboral y Previsional, los que se encargan de cobrar lo obtenido en un juicio. También estos tribunales se encargan del cobro de cotizaciones previsionales impagas.

El SERVICIO ES GRATUITO, solo cobramos si ganamos u obtenemos su juicio laboral.
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