Estudio Jurídico Lavin & Cía. Abogado en Concepción

Abogado para Divorcio en Concepción

Divorcio en Concepción. El 17 de Noviembre del 2004, entró en vigencia en Chile la nueva Ley de Matrimonio Civil, la cual vino a derogar la ley que existía desde 1884. En términos generales, la nueva ley se refiere a los requisitos para contraer matrimonio, la forma y celebración de éste, la separación de los cónyuges, la nulidad y disolución del matrimonio. La nueva ley incorpora al sistema jurídico chileno el llamado divorcio vincular, y además se destaca, en el caso de divorcio y de la nulidad, la posibilidad de una compensación económica para el cónyuge que se dedicó al cuidado de los hijos y/o a las labores del hogar y no pudo realizar una actividad remunerada o lo hizo sólo parcialmente.

El divorcio se establece como una causal de terminación del matrimonio y está regulado en el Art. 42 de la nueva Ley de Matrimonio Civil conjuntamente con la muerte natural de uno de los cónyuges, así como la muerte presunta de alguno de ellos.

¿Cómo se termina legalmente un matrimonio con la nueva ley?

Por cuatro causas : La muerte natural de alguno de los cónyuges. La muerte presunta de alguno de los cónyuges (una persona que ha desaparecido tanto tiempo que se piensa está muerta). La muerte presunta debe ser declarada por un juez cumplidos los plazos que establece la ley. Por sentencia firme de nulidad: se declara que el matrimonio jamás existió por no cumplirse los requisitos que señala la ley. Por sentencia firme de divorcio: significa que sí existió matrimonio, pero se le puso término.

Tanto la nulidad como el divorcio se inician por medio de una demanda que da inicio a un juicio, que se tramita ante los Tribunales de Familia.

¿Cómo se terminaba un matrimonio con la antigua ley?

Terminaba por las tres primeras causales antes señaladas: – La muerte natural de alguno de los cónyuges. – La muerte presunta de alguno de los cónyuges. – Por sentencia firme de nulidad.

La nueva ley elimina la incompetencia del Oficial del Registro Civil como causal de nulidad del matrimonio, causal que contemplaba la ley anterior y que permitía anular un matrimonio acreditando que no había sido celebrado ante el Oficial del Registro Civil correspondiente. No obstante, los juicios de nulidad de matrimonio ya iniciados al momento de entrar en vigencia la nueva Ley de Matrimonio Civil (17 de noviembre de 2004) podrán continuar tramitándose hasta su conclusión.

Con la nueva ley, ¿se puede solicitar la nulidad?

Sí, siempre que el matrimonio se haya celebrado bajo circunstancias muy precisas, como por ejemplo:

– Si uno de los contrayentes, al momento de casarse, tenía menos de 16 años de edad. – Si el matrimonio no se celebró ante dos testigos hábiles. – Si alguno de los contrayentes al momento de casarse se encontraba casado con otra persona. – Si los contrayentes tienen un determinado grado de parentesco entre sí, como por ejemplo, si son hermanos, o madre e hijo.

Las causales de nulidad están señaladas en la nueva Ley de Matrimonio Civil.

¿Cuáles son las causales para pedir el divorcio?

Existen dos grupos de causales:

1. El cese de la convivencia: Es decir, que los cónyuges no hagan vida en común. En este caso el divorcio puede ser solicitado por ambos de común acuerdo, o bien sólo por uno de ellos.

Ambos cónyuges pueden pedir de común acuerdo el divorcio. Para ello debe haber transcurrido al menos un año desde el término de la vida en pareja, lo que debe ser acreditado en el juicio. Si el matrimonio se celebró después de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Matrimonio Civil, el cese de la convivencia deberá acreditarse con las limitaciones señaladas en la citada ley, las que no rigen para los matrimonios celebrados con anterioridad a ella. Las partes deberán acompañar a su demanda un acuerdo que regule sus relaciones mutuas y respecto de sus hijos y bienes.

Sólo uno de los cónyuges puede solicitar el divorcio, sin el acuerdo del otro. Para ello deben haber transcurrido al menos tres años desde el cese de la convivencia en pareja, lo que debe ser acreditado en el juicio. Si el matrimonio se celebró después de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Matrimonio Civil, el cese de la convivencia deberá acreditarse con las limitaciones señaladas en la citada ley, las que no rigen para los matrimonios celebrados con anterioridad a ella. Lo relativo a las relaciones mutuas de los cónyuges, a sus hijos y bienes, será regulado en el juicio. En estos casos el juez puede negar el divorcio si el cónyuge que lo pide incumplió su obligación de alimentos, durante le cese de la convivencia.

2. Conductas que infrinjan gravemente los deberes y obligaciones propias del matrimonio, o los deberes y obligaciones que se tienen respecto de los hijos, que tornen intolerable la vida en común. Por ejemplo:

– Maltrato físico o psicológico grave, contra el cónyuge o los hijos. – Atentado contra la vida del cónyuge o hijos. – El incumplimiento grave y reiterado de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad. Como por ejemplo el abandono reiterado del hogar común. – Conducta homosexual de uno de los cónyuges. – Alcoholismo o drogadicción que impida gravemente una convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos.

Tratándose de esta causal, el divorcio lo puede solicitar el cónyuge afectado sin necesidad de esperar plazo alguno. Divorcio en Concepción.

¿El divorcio y la nulidad deben ser patrocinados (tramitados) por un abogado?

Sí, en estos juicios se necesita siempre un abogado para demandar y comparecer ante los Tribunales de Familia, salvo que el juez en caso necesario haga una excepción por motivos fundados (artículo 18, Ley N° 19.968). Divorcio en Concepción.

¿Cuánto demora el procedimiento de divorcio o nulidad?

La Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia  establece el procedimiento aplicable a las acciones de nulidad y divorcio, y ordena al juez adoptar las medidas necesarias para llevar el juicio a término con la mayor celeridad. De la misma forma, dicha ley ordena citar a audiencia preparatoria en el más breve plazo posible. Sin embargo, el tiempo que pueden demorar estos procedimientos judiciales es variable y dependerá de factores como la carga de trabajo del tribunal y la rapidez con que se encuentre y notifique al demandado. También dependerá de los temas que se discutan en el juicio; por ejemplo, si ambas partes solicitan el divorcio de común acuerdo, deberán acompañar un acuerdo completo y suficiente que regule sus relaciones mutuas y las referidas a sus hijos, lo que, de ser aprobado por el juez, podría reducir el tiempo de tramitación del proceso.

La eliminación del trámite de la consulta ante la Corte de Apelaciones, antes obligatorio, beneficia también a una conclusión más pronta del procedimiento.

¿Es lo mismo la separación judicial que el divorcio o la nulidad?

No. A diferencia del divorcio y la nulidad, la separación judicial no pone término al matrimonio. Puede ser demandada por uno de los cónyuges por falta imputable del otro, en los casos que prevé la ley y también puede ser solicitada cuando ha cesado la vida en común, con el objeto de regular las relaciones mutuas y con respecto a sus hijos, sin poner término al matrimonio.

¿Cómo se comprueba ante la Justicia el cese de la convivencia?

Los matrimonios celebrados después del 17 de noviembre de 2004, deben acreditar el cese efectivo de la convivencia mediante determinados instrumentos, tales como:

– Escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario público donde se deje constancia del término de la convivencia. – Acta extendida ante el Oficial del Registro Civil en la que se deje la misma constancia. – Copia de una transacción aprobada judicialmente, por ejemplo, en la que las partes regulan el pago de una pensión de alimentos en beneficio de uno de los cónyuges o de los hijos. Divorcio en Concepción.

¿Por qué conviene más un divorcio por mutuo acuerdo?

Porque son las mismas partes, y no un tercero (el juez) las que regulan sus relaciones mutuas, las relativas a sus hijos y a sus bienes. El juez aprobará el acuerdo siempre que cumpla con los requisitos que establece la ley. Además, a diferencia del divorcio unilateral, se puede solicitar después de un año del término de la vida en pareja.

Juicios de Divorcio en Concepción:

  • Juicios de Divorcio de Mutuo Acuerdo.
  • Juicios de Divorcio Unilateral o sin acuerdo.
  • Juicio Divorcio por culpa.
  • Juicios de Nulidad de Matrimonio.
  • Cese de Convivencia, notificación. Gestión preparatoria.
  • Separación Judicial.
  • Residencia en el extranjero.
  • Compensación económica, solicitud o defensa.
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